1. Para hacer efectivo el derecho a la Igualdad en todos los niveles educativos, y según dispone la Ley de Igualdad de C-LM, la administración educativa incorporará:
2. EI órgano encargado de impulsar las actuaciones ejecutivas de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, (en adelante, Ley de Igualdad de C-LM) la elaboración de planes de igualdad del Gobierno de Castilla-La Mancha, la coordinación de las unidades de igualdad y la evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas es:
3. La Ley de Igualdad de C-LM, en su Capítulo 1, establece como principios generales que deben regir y orientar las actuaciones de las Administraciones públicas:
4. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, Ley Orgánica 3/2007).
5. La Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha define a la incorporación de la perspectiva de género, integrando el principio de igualdad de género en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y evaluación de la acción pública:
6. La Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha entiende por participación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo:
7. Según establece expresamente la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye una discriminación:
8. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se considerará:
9. Según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, las Administraciones públicas, teniendo en cuenta el ámbito de sus respectivas competencias, en la ejecución de los contratos que celebren:
10. De acuerdo con el art. 12 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo, estará legitimada:
11. La Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, en su artículo 5 regula la participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en las Instituciones y en los órganos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los siguientes términos:
12. La cooperación en materia de igualdad entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas adoptando planes y programas conjuntos de actuación se realizará, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la:
13. Según la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, se fomentará el acceso al empleo de las mujeres jóvenes de Castilla-La Mancha, entendiendo por éstas las menores de:
14. La Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha entiende expresamente por “perspectiva de género”:
15. La Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha (en adelante, Ley 12/2010) establece que:
16. Tal y como dispone el artículo 10 de la Ley 12/2010, el lenguaje utilizado por la Administración será:
17. La Ley 12/2010 define en su artículo 8 la transversalidad de género como:
18. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 12/2010: ¿qué órgano emite el informe de impacto de género al anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha?
19. De acuerdo con la Disposición Adicional 1ª de la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se entiende por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera: